Category:Familias
SUBVENCIÓN CON DESTINO AL TRANSPORTE Y A LA COMPRA DE LIBROS DE TEXTO Y/O MATERIAL ESCOLAR PARA ALUMNADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLER, C.G.M. Y C.G.S., CURSO
2020/2021.
Destinadas a alumnado hasta la edad de 22 años, cumplidos en el momento de la presentación de la solicitud. Y en el caso de los C.G.S., para alumnado hasta la edad de 25 años, cumplidos en el momento de la presentación de la solicitud.
SE DEBE SOLICITAR CITA PREVIA: En las oficinas del SAC, llamando al 010, en el apartado “Cita Previa” de la web municipal www.granadilladeabona.org o a través del correo electrónico 010@granadilladeabona.org.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: DESDE EL 12 DE MARZO HASTA EL 12 DE ABRIL DE 2021, AMBOS
INCLUSIVE.
AHORRE TIEMPO, EVITE COLAS
Le recordamos que puede presentar la Subvención de manera on-line, para ello es necesario tener el certificado digital o el DNI electrónico en vigor junto con su correspondiente PIN. Si tiene DNI electrónico o Certificado solicite la información necesaria para hacerlo de manera on-line.
IMPORTANTE:
Debido a la gran cantidad de vecinos/as que solicitan cita para estas subvenciones y el plazo limitado que hay para poder
presentarla, informamos:
– Si no acude a su cita, para darle otra es necesario que se justifique documentalmente la ausencia. Recordamos que puede autorizar a otra persona para que la presente en su lugar.
– Si llega a la cita con un retraso superior a 10 minutos, cancelaremos dicha cita para no perjudicar a los/as vecinos/as que siguen en la agenda. Y para darle otra es necesario que se justifique documentalmente el retraso.
REQUISITOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: (Estos requisitos deben cumplirse en el momento de presentar la solicitud):
1.- Estar empadronado en el municipio de Granadilla de Abona, con una antigüedad mínima de seis meses en el
momento de presentar la solicitud de la ayuda. El/la solicitante debe estar empadronado/a con el menor.
2.- El solicitante ha de estar matriculado en alguno de los I.E.S. del Municipio y cursando estudios de Secundaria
Obligatoria, Bachiller y C.G.M., salvo:
– Insuficiencia de plazas o inexistencia de los estudios a realizar en los centros públicos del municipio de Granadilla
de Abona (Bachiller y C.G.M.).
– Derivación del alumno/a por parte de la Consejería a centros públicos fuera del ámbito municipal.
– Porque por conciliación familiar se haya matriculado al alumno/a en un colegio público de otro municipio
teniendo en cuenta la jurisdicción laboral del padre/ madre o tutor solicitante.
3.- Para la concesión de estas ayudas, no se exigirá rendimiento académico alguno.
4.- Las ayudas podrán ser solicitadas por el padre/ madre o tutor de aquellos alumnos/as pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos netos no superen los siguientes umbrales del IPREM en referencia a la declaración del IRPF vigente en el momento de la convocatoria. El cálculo del umbral se obtendrá mediante la suma de los ingresos de todos y cada uno de los miembros computables (Se entenderán miembros computables de la unidad familiar para este cálculo, todas las personas mayores de edad que se encuentren empadronadas en el domicilio del solicitante).
Nº de Hijos * Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
Un hijo 23.725,80 € Triple Iprem
Dos hijos 31.634,40 € Cuádruple Iprem
Tres hijos 39.543,00 € Quíntuple Iprem
Cuatro hijos 47.451,60 € Séxtuple Iprem
A partir de cinco hijos 55.360,20 € Séptuple Iprem
Para el cálculo del IPREM se tendrán en cuenta los hijos estudiantes hasta la edad de 25 años, éstos incluidos, e hijos menores en edad de escolarización no obligatoria. Se deberá aportar certificado o informe de matriculación de los estudios que realizan durante el curso académico que figure en la convocatoria, de aquellos hijos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años.
EXCLUSIONES.
Además de las causas establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones, serán desestimadas aquellas solicitudes que en el momento de su presentación no reúnan los requisitos exigidos en las bases. Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Municipal y con la Agencia Tributaria, en el referido momento.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, INSTRUCCIONES:
Toda la documentación reseñada en este apartado tiene carácter obligatorio, salvo el punto 7.
1.- Documento de Identidad del solicitante (padre, madre o tutor) y de todos los miembros de la unidad familiar.
2.- Certificado Bancario que indique claramente el titular de la cuenta y código IBAN (el titular de la cuenta bancaria deberá ser el solicitante) y el impreso de Alta a Terceros. Obligatorio solo si no lo ha presentado en años anteriores o el nº de cuenta es diferente.
3.- Libro de familia.
4.- Certificado de matrícula del alumno/a en el que se especifique los estudios que realiza durante el presente curso académico, o Autorización para solicitar dicho certificado desde la Administración (esta última únicamente para centros del municipio).
5.- Certificado de empadronamiento familiar. (Se emite en el SAC)
6.- Ingresos económicos de la unidad familiar: Autorización para que la Administración pueda recabar datos tributarios referentes al nivel de renta de todos los miembros de la unidad familiar (Se entenderán miembros computables de la unidad familiar para el cálculo del umbral económico, todas las personas mayores de edad que se encuentren empadronadas en el domicilio del solicitante). En caso de no estar obligado a presentar la declaración de la renta, deberá aportar además certificado de imputaciones de IRPF. Si en el momento de presentar la solicitud, la situación económica de la unidad familiar se ha visto mermada respecto a los datos tributarios referentes al nivel de renta, habrá de justificarse mediante la presentación de documentos de todos los pagadores públicos o privados de los que se hubieran obtenido ingresos durante el año en curso (es decir, últimas nóminas, certificado de la cuantía que se percibe del Servicio Público de Empleo Estatal y documento de demanda de empleo, certificados de cuantías que percibe en concepto de pensiones, ayudas por desempleo y/o vida laboral, bajas de maternidad, etc), para computarse estos últimos preferentemente a los datos tributarios sobre el nivel de renta. En el caso de que aún figuren empadronadas en el domicilio familiar personas que no convivan en él, se deberá solicitar certificado de no convivencia del solicitante con esas personas.
NOTA INFORMATIVA: El haber sido beneficiario de una subvención pública/ ayuda obliga al mismo a presentar la declaración
de la renta por este concepto, aunque no hubiera estado obligado a realizarla por no alcanzar la cuantía mínima.
7.- Otros: Certificados de minusvalía superior 33%, carnet familia numerosa, vivir en régimen de alquiler de vivienda o tener hipoteca sobre la vivienda habitual (se entenderá por vivienda habitual aquella en la que se encuentre empadronado el solicitante), familias cuyo sustentador principal sea viudo/a, divorciado/a o separado/a legalmente: Si los padres no conviven juntos en el mismo domicilio deberán aportar documento acreditativo que justifique la situación, en el caso de padres divorciados o separados, la correspondiente sentencia de divorcio o separación. Estos documentos deben estar EN VIGOR.
La no presentación de la documentación indicada en el punto 7 dará a entender que el solicitante está excluido de estas circunstancias.
Para esta convocatoria, el importe de la beca o subvención será de:
– 200,00 € por beneficiario para estudiantes de ESO, Bachillerato y Ciclos de Grado Medio.
– 500,00 € por beneficiario para estudiantes de Ciclos de Grado Superior.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
El procedimiento de concesión, será el de concurrencia competitiva, procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión, teniendo preferencia las solicitudes de mayor puntuación, siendo la máxima de 10 puntos, y la mínima de 4 hasta agotar la partida presupuestaria, según las siguientes circunstancias:
– No superar los niveles establecidos de la renta.
– Familia numerosa.
– Que alguno de los miembros de la unidad familiar esté afectado por una minusvalía igual o superior al 33%.
– Vivir en régimen de alquiler de vivienda o tener hipoteca sobre la vivienda habitual.
– Tener 5 años de antigüedad en el padrón de habitantes del municipio.
– Familia monoparental.
– Unidad familiar en la que alguno de los progenitores/ sustentadores se encuentren en situación de desempleo o pensión por causa distinta a la minusvalía.
Las causas o motivos de denegación de la subvención aparecerán en las resoluciones con un código numérico, tal y como se dispone a continuación:
01- No atender al requerimiento efectuado.
02- Superar el umbral de la renta establecido.
03- Tener deuda con la Hacienda municipal.
04- Tener deuda con la Agencia Tributaria.
05- No tener la antigüedad mínima establecida en el padrón municipal.
06- Presentar irregularidades en el padrón municipal.
07- No estar matriculado en ningún centro público educativo del municipio, ni estar entre las excepciones recogidas en el apartado 3.1.2. de las Bases Generales que regulan estas subvenciones.
08- Renuncia del interesado
09- No tener documentación en vigor.
10- No aportar datos económicos.
11- Solicitud presentada fuera de plazo.
12- El solicitante no convive con el menor.
13- Otras.